RESUMEN DE LA LEY Y REGLAMENTO DE REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS

Mediante la Ley 31050, de fecha 07 de octubre del 2020, el gobierno peruano ha establecido medidas extraordinarias de reprogramación y congelamiento de pagos de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.
¿Qué es la reprogramación y congelamiento?
La reprogramación de un crédito consiste en que el cliente no va a pagar las cuotas de su crédito por un periodo determinado (periodo de gracia), dentro de ese período, no pagan ningún monto, pero el interés de las cuotas reprogramadas se sumará a las cuotas que faltan pagar. En cambio, el congelamiento de un crédito consiste en no pagar las cuotas de un crédito por un periodo determinado, para después pagar las mismas cuotas con el mismo monto, sin pagar intereses ni comisiones adicionales.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Este beneficio sólo cubre aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, (si es en soles o dólares) si cumplen los siguientes criterios o condiciones:
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TIPO DE CRÉDITO |
REQUISITOS O CONDICIONES |
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Créditos de Consumo y Personales |
Tú crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 no debe ser mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). El cliente debe encontrarse con calificación Normal o con problemas potenciales – CPP en el Sistema Financiero al 29 de febrero del 2020 Están excluidos las personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE- TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley |
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Créditos Hipotecarios para vivienda |
El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA El cliente debe encontrarse con calificación Normal o con problemas potenciales – CPP en el Sistema Financiero al 29 de febrero del 2020 |
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Créditos MYPE |
Tú crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). El cliente debe encontrarse con calificación Normal o con problemas potenciales – CPP en el Sistema Financiero al 29 de febrero del 2020 Están excluidos a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TUR1SM0 y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley |
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Créditos Vehiculares |
el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero El cliente debe encontrarse con calificación Normal o con problemas potenciales – CPP en el Sistema Financiero al 29 de febrero del 2020 |
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BENEFICIOS |
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El plazo de reprogramación o congelamiento no puede ser menor de 06 meses y no puede exceder de 36 (treinta y seis) meses, incluido periodo de gracia |
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Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos, el estado le garantiza con el 40% hasta el 60% de la deuda, previa evaluación |
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Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago, el estado le garantiza con el 80% de su deuda, previa evaluación. |
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Si tu tasa de interés supera el 10%, te tienen que reducir el 15% |
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Si tu tasa de interés supera del 11% al 30%, te tienen que reducir el 20% |
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Si tu tasa de interés supera del 31% a más, te tienen que reducir el 25% |
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Consejos
Lo primero que tengo que hacer, es averiguar qué tipo de crédito es mi deuda, luego verificar si cumplo con los requisitos para acceder a la reprogramación o congelamiento de mi deuda para empezar con el trámite.
Una vez iniciado el trámite, es recomendable analizar el tiempo que van a necesitar para volver a pagar las deudas reprogramadas o congeladas para saber si dispondrán del dinero para cubrir dichas deudas.
Cualquiera de las opciones que elijan, las cuotas a programar serán diferentes de las cuotas del cronograma original.
Si no están seguros sobre no tener problemas de liquidez en los próximos meses, es aconsejable aplicar una reprogramación a 90 días.
Para ahorrar intereses, lo mejor es aplicar a un congelamiento de deuda, aunque el monto de la cuota puede ser más alta.
Pídale a su analista de crédito que le ayude a buscar una solución a tu problema, porque muchas veces los bancos también otorgan muchos beneficios dentro de sus instituciones

