¡INMUNIDADES, PRIVILEGIOS, FUEROS Y UN GOBIERNO BAJO SOSPECHA!
Empezando por el principio, políticamente hablando, las famosísimas inmunidades políticas en el Perú de hoy, son figurillas jurídicas contempladas en la Constitución Política del Perú (jamás Carta Magna) y en otras normas, que impiden, sí, lo está leyendo bien estimado lector, imposibilitan a la autoridad competente, detener o someter a juicio a un presidente o diputado, durante el ejercicio de sus funciones a las cuales accedieron mediante elecciones dizque populares. En dos platos, estos señores son intocables para encausarlos a un proceso penal, así hayan cometido los delitos más viles, con la salvedad de sorprenderlos con las manos en la masa, es decir, en flagrancia, palabreja que en cristiano significa, que la autoridad los sorprenda cometiendo un delito o cuando, luego de cometerlo, de inmediato sean perseguidos y capturados. La tal inmunidad, es el mejor burladero para tanto torero peruano metido a político o funcionario público.
Tanta bendición junta, solamente la sabrán agradecer los directos beneficiarios de este desgobierno prosenderista, conformado por la dupla castillo-cerrón, a la cual se unirá, cual salvavidas, el insensato y atolondrado antauro. Para mayor impunidad, existen los remanentes de los fueros o conjunto de derechos y privilegios, que, en la Edad Media, los reyes, tan bondadosos ellos, concedían a determinados pueblos o a personas. Quienes jurídicamente, recibían a través de estos reales privilegios, estar exentos de ser llevados a un tribunal y menos, hacerles pagar sus delitos con cárcel. Para muestra, basta un botón. Caro lector, quiero invitarte que repases y veas el collar de carpetas (siete en total) que la Fiscalía de la Nación investiga en contra del aún presidente Pedro Castillo, me remito a mi artículo de 04/10/2022 ¿Quién le pone el cascabel al gato chotano? Publicado en Agencia Prens Perú. He aquí, dilecto lector, el fiel reflejo de las inmunidades, fueros y privilegios de los cuales hacen uso y abuso los politiqueros, depredadores del erario público peruano, es decir, de tú dinero estimado amigo.
De la vacancia y otros sortilegios, encantos y embrujos que adornan tan cacareada figura para enviar de regreso a su casa, en el mejor de los casos, al aún presidente de los 32 millones de peruanos, Pedro Castillo. En el supuesto negado que el Congreso le diera la razón a la denuncia constitucional de la Fiscal de la Nación, suspendido el señor Castillo y, pasara a merced de los jueces, si éstos lo llegaran a sancionarlo, recién el Congreso podría inhabilitarlo o destituirlo. Queda aún, el camino de la vacancia bajo el argumento de la burlona incapacidad moral, la cual requiere 87 votos de los inmunes diputados.
Pero, nos quedaría por aventurarnos con otro argumento más jurídico que filosófico, no como el de la incapacidad moral. Me refiero concretamente AL JUICIO POLÍTICO, cuyo argumento radica sólidamente, en que el aún presidente de los peruanos, Pedro Castillo Terrones, está infringiendo, quebrantando, violando, transgrediendo y contraviniendo, normas de rango constitucional, claramente definidos en la Constitución Política del Perú (jamás Carta Magna). El Reglamento del Congreso, Artículo 89, señala que, para tal evento, se requieren 67 votos, el procedimiento de acusación constitucional está definido claramente en este artículo. El juicio político es un procedimiento de control y de contenido eminentemente político, a desarrollarse en el Congreso de la República, por lo que el hasta ahora presidente de los peruanos, podría ser destituido de su cargo, como repito, mediante un juicio meramente político, salvo mejor opinión de los constitucionalistas. La acusación constitucional es un verdadero antejuicio político para los altos funcionarios del Estado. Entonces mis amables lectores: ¿Quién le pone el cascabel al gato chotano?

