EL DERECHO AL MEDIO PASAJE

Tony Pérez Fernández
Bach. Derecho – USCH

En un régimen de economía social de mercado como la nuestra, el Estado no puede ser ajeno a las actividades económicas, lo que tampoco implica interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de la libertad, espacio que viene a ser reservado para los agentes económicos, reduciendo la intervención estatal, únicamente a lo esencial, enmarcado en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, toda intervención en las libertades de los agentes económicos, deberá de responder a un interés público y debidamente justificado, de lo contrario sería arbitrariedad.

En ese entender, los agentes económicos, en gran parte, son quienes regulan sus comportamientos; donde los ofertantes determinan los precios y la calidad de los bienes y/o servicios que se oferten, mientras que los demandantes castigan o premian a los ofertantes de acuerdo a los precios y a la calidad que se ofrece mercado. En ciertas ocasiones, el Estado interviene para determinar la calidad y/o precios de los bienes y servicios que se ofrecen, respondiendo a un interés público.

Bajo ese contexto, el Estado peruano considera a la educación como un interés público, por ser un sector esencial y de necesidad básica para el desarrollo del país. Pues a través de este proceso, se adquiere conocimientos y se reflexiona sobre la realidad, permitiendo crear instrumentos para mejorar la calidad de vida de las personas.

Asimismo, el artículo 58° de la Constitución Política del Estado, reconoce la importancia de la educación dentro de la libertad económica, precisándose que la intervención del Estado en esta esfera de la libertad económica se dará siempre que se enmarquen en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

De ese modo, una de las intervenciones que el Estado realiza en la conducta de los agentes económicos del mercado, es por medio de la figura del pasaje universitario, brindando un trato especial a los estudiantes de educación superior que son usuarios de los servicios de transporte público urbano e interurbano, al mismo tiempo, obligando al privado que brinda este servicio a comportarse de una determinada manera. De acuerdo, al articulo 3° de la Ley N° 26271, Ley que norma los pasajes libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbanos de pasajeros, y el articulo 127° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el pasaje universitario, no debe superar el 50% de la tarifa ordinaria en el transporte público e interurbano, también aplicable para otros estudiantes de educación superior.

Al respecto, en la ciudad de Ayacucho, antes de las medidas de restricción decretadas por el Gobierno Central, las empresas de transporte público urbano establecían un pasaje diferenciado para los estudiantes de educación superior, excediéndose del limite del 50% de las tarifas ordinarias. A la fecha, las empresas de transporte urbano en la ciudad de Ayacucho, no respetan esta obligación de establecer un pasaje diferenciado para los estudiantes de educación superior, ni mucho menos tienen su tarifario expuesto a los usuarios; por lo que, las empresas de transporte en la ciudad de Ayacucho, estarían vulnerando el deber de idoneidad, la obligación de brindar el servicio de una manera determinada por Ley.

Un precedente muy importante, en esta área, es lo que ocurrió en la ciudad de Arequipa en el 2018; en virtud del Código de Protección al Consumidor, a través de la Resolución 397-2018/INDECOPI-AQP, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Arequipa  sanciona a la empresa de transportes N & C Transportes Tiabaya S.A con 20 UITs, porque realizaba el cobro del pasaje universitario superior al 50% de la tarifa ordinaria, entre los argumentos esgrimidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Industrial fueron la vulneración del deber de idoneidad del proveedor basada en la obligación de las empresas que prestan el servicio de transporte público urbano e interurbano de respetar el pasaje diferenciado de los universitarios regulado en el artículo 3º y 5º de la Ley Nº 26271 y 30220, respectivamente, el cual no debe superar el 50% de la tarifa ordinaria.

En ese sentido, quienes tienen derecho al pasaje diferenciado deben de exigir el cumplimiento de Ley, pues los estudiantes de educación superior, no se encuentran obligados a pagar un monto superior al 50% de las tarifas ordinarias, es decir, si el pasaje ordinario es de S/. 1.00, el estudiante deberá de pagar como máximo S/. 0.50. En caso de no respetar este derecho del estudiante y obligación del transportista, la Defensoría del Pueblo, con el apoyo de los representantes de los universitarios, deberían de denunciar a las empresas de transporte público urbano e interurbano ante las instituciones competentes, en este caso siendo ante el Indecopi; por su parte, la Municipalidad Provincial de Huamanga, debe supervisar que las tarifas de transporte público urbano se encuentren a la vista del usuario y acorde a la Ley.