LA INCAPACIDAD MORAL

Manuel Oswaldo Chávez Pérez
Analista Político y Legal
Abogado Periodista
Presidente Fundador “Consultores Jurídicos Chávez Péres & Asociados» 
Presidente Fundador “Fundación Criptojuris»
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“Lo que natura no da Salamanca no presta”, reza el refrán castellano y, como siempre repito, no existe un refrán ocioso, si por fortuna alguien sabe de uno, agradezco me lo haga saber. La inteligencia entre otras bondades, señala el refrán, han de ser innatas, la inteligencia no se puede adquirir ni en la Universidad Mayor de San Marcos y mucho menos ahora en las academias con ínfulas de universidades, que como hierva luisa crecen en todo el Perú. Por lo tanto, no se puede esperar del “filósofo chotano”, hasta ahora presidente de 32 millones de peruanos, un rapto de inteligencia y gallardía que lo impulse a renunciar a un cargo que exige, entre otras cualidades, cultivada honradez.

Señala, desafortunadamente, el artículo 113 de la Constitución del Perú (nunca Carta Magna) la figura de la incapacidad moral permanente, entre otras causales, de eminente raigambre filosófica, que permita al Congreso declarar la vacancia del actual presidente de la República, figurilla tan difusa, como la de ejercer un control ético político que promueva la expulsión inmediata de Pedro Castillo de la magistratura que ostenta, que impúdicamente le otorgara el JNE.

Arquímedes decía: “Dadme un punto de apoyo y moveré el mundo”, hasta ahora lo está buscando. La única palanca que movería a “sombrero luminoso” del cargo que usurpa, es la manifestación de todos los peruanos en las calles y permanecer pacíficamente en ellas, hasta que esta palanca funcione. ¿Podrán las viudas de sendero luminoso amarrar el viento de la protesta popular?

“La figura de la incapacidad moral permanente constituye un mecanismo de control ético político del presidente de la República que tiene por finalidad evaluar la “idoneidad” de su conducta, a fin de constatar -por parte de los representantes del pueblo- su capacidad para gestionar la procura del bien de la comunidad” (Alfredo Hernández Chávez. U.S.M.P) Siguiendo al maestro Hernández, considero que la figurilla de la incapacidad moral permanente va más allá de lo estrictamente jurídico, lo cual, considero, raya con lo metajurídico, por lo que merece una reforma constitucional inmediata. Aunque de dudosa raigambre histórica ¿no sería más concreto y lapidario, reemplazar el artículo 113 constitucional por los principios del Ama Sua (No seas ladrón), Ama Llulla (No seas mentiroso) y Ama Quella (No seas flojo)? Queda abierta la discusión.