ππππππππππ ππππππππ ππππππππ πππππππππ ππ πππ πππππππππ πππππ
La oficina de la DefensorΓa del Pueblo en Ayacucho demandΓ³ al Programa Regional de IrrigaciΓ³n y Desarrollo Rural Integrado (Prider) garantizar los derechos laborales una de las trabajadoras de esa instituciΓ³n, tras la queja de la misma, quien es reincorporada y quiso tomar sus vacaciones correspondientes al aΓ±o 2020, sin obtener respuesta de la entidad.
Frente a estos hechos, la sede defensorial tomo cartas en el asunto, recordando a la instituciΓ³n que las vacaciones son remuneradas, obligatorias e irrenunciables, y se alcanzan despuΓ©s de cumplir el ciclo laboral (Doce meses de trabajo efectivo).βHemos exigido que la jefatura de personal del Prider brinde una respuesta formal a la servidora civil, autorizando el ejercicio de su descanso anual, pues se venΓa vulnerando su derecho al descanso anual remunerado.
Ninguna relaciΓ³n laboral puede limitar, desconocer ni rebajar la dignidad de la trabajadora o trabajadorβ, seΓ±alΓ³ David Pacheco-Villar, jefe de la oficina de la DefensorΓa del Pueblo en Ayacucho.

